E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Proceso de Alimentos

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12 diciembre 1988

Magistrado Ponente:  Dr. Pedro Lafont Pianeta
Sentencia 504 de 1988
Decisión: Concede

Tribunal del Circuito Judicial N° 11, del Condado de Dade-.Florida,

Asunto:Solicita la demandante que se conceda el exequátur a la sentencia mediante la cual se condeno al pago de una pensión alimentaria, ya que si bien esta se encuentra ejecutoriada, es necesario que la referida tenga efectos en Colombia, pues aunque los menores "residen en Miami", el obligado reside  y tiene sus bienes en Colombia.

EXEQUATUR-proceso de alimentos realizado en la Florida (USA)/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- no existen convenios vigentes entre Colombia y Estados Unidos en materia de ejecución de sentencias civiles/CARGA DE LA PRUEBA- incumbe al solicitante del exequátur la carga de probar la vigencia de la ley extranjera.


EXEQUATUR- legislador colombiano, para autorizar los efectos de sentencias extranjeras o providen­cias que tengan fuerza similar a estas, opto entre los varios sistemas para ello, por combinar el de la reciprocidad diplomática con la legislativa.


 "prioritariamente debe atenderse a las estipulaciones de los "tratados que haya celebrado Colombia con el Estado de cuyos jueces provenga la sentencia que se pretenda ejecutar en nuestro territorio nacional; a falta de derecho convencional, se impone entonces, acoger las normas de la respectiva ley extranjera para darle al fallo la misma fuerza concedida por esa ley a las sentencias proferidas en Colombia por sus jueces"


CARGA DE LA PRUEBA- “…en ausencia dé reciprocidad diplomática, incumbía a la solicitante del exequátur la carga de probar la vigencia de la ley extranjera sobre el particular para establecer así si se le reconocen en los Estados Unidos efectos a las sentencias pronunciadas en asuntos como este por los jueces civiles colombianos, carga procesal que no se encuentra satisfecha y que, por ende, impone despachar negativamente la solicitud de exequátur impetrada en la demanda.”

La legislación procesal colombiana actual acoge el sistema que combina la reciprocidad diplomática con la reciprocidad legislativa que deben ser cabalmente demostradas por quien solicita el exequátur. Aplicados los principios expuestos, sigúese en consecuencia que, en ausencia dé reciprocidad diplomática, incumbía a la solicitante del exequátur la carga de probar la vigencia de la ley extranjera sobre el particular para establecer así si se le reconocen en -los Estados Unidos efectos a las sentencias pronunciadas en asuntos como este por los jueces civiles colombianos, carga procesal que no se encuentra satisfecha y que, por ende, impone despachar negativamente la solicitud de exequátur impetrada en la demanda.
Por lo anterior, queda relevada la Corte del estudio de los demás requisitos legales cuya ausencia señala el demandado, especialmente el del numeral 5o del art. 694 C.P.C., fundada en la preexistencia de sentencia ejecutoriada sobre alimentos adoptados por jueces colombianos en la separación judicial de cuerpos, de fecha anterior (12 de diciembre de 1979 y 22 de abril de 1980) a la sentencia de divorcio con alimentos decretada en el exterior ( 9 de noviembre de 1983), y cuyo exequátur en esta última parte se solicita.

F.F

Numeral 5o del art. 694 C.P.C.

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